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REGLAMENTACIÓN LOCAL
- El Aeródromo es de Propiedad Privada, y por lo tanto se accederá desde otros aeródromos cumpliendo las normas fijadas por el mismo.
- Sólo podrán operar en el aeródromo las aeronaves que cumplan con todos los requisitos legales, pudiendo ser requerida la documentación necesaria que así lo acredite y en caso contrario puede ser retenida la aeronave.
- Los aviones de escuela sólo pueden utilizar el aeródromo si se le ha emitido la correspondiente autorización previo paso por la oficina de vuelos.
- Los aviones que vuelen por el pasillo visual norte establecerán comunicación radio con Colmenar. Se seguirá el cumplimiento de la carta aeronáutica correspondiente.
- En las comunicaciones con el aeródromo es obligatorio introducir el distintivo ROBLEDILLO para evitar interpretaciones erróneas con otros aeródromos.
- Se seguirán los procedimientos descritos en las cartas en lo referente a circuitos de tráfico y condicionantes en la rodadura, abastecimiento de combustible y puntos de espera.
- Está Prohibido el vuelo rasante y las pasadas bajas en los límites del aeródromo. Las bajas aproximaciones a pista deben ser notificadas por radio.
- No está permitido volar sin radio o con la radio no operativa.
- Existe un tablón de información fuera de las oficinas donde se indican las previsiones meteorológicas de la zona y los NOTAM si los hubiere.
- Está prohibido acceder a las instalaciones a personas ajenas al aeroclub siendo obligatorio el ser acompañado por un socio que será el responsable del invitado.
- Es obligatorio comunicar por radio los movimientos de rodadura o cambio de posición de aeronaves dentro del aeródromo.